Artículo 110 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.- Desistimiento expreso El acusador particular podrá desistir de sus, pretensiones en cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que sobre ellas dicte el juez o tribunal, salvo que las partes convengan lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.