Artículo 112 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Oportunidad La solicitud de intervenir como coadyuvante podrá ser formulada en la etapa preliminar y hasta quince días antes de la fecha fijada para celebrar la audiencia de preparación de juicio.
El ministerio público o el juez, en su caso, rechazarán la solicitud cuando el interesado no tenga legitimación. Si el rechazo lo realiza el ministerio público, el acusador podrá acudir dentro del tercer día ante el juez para que resuelva la cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.