Código Penal estatal

Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 122.- Derecho de elección El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el ministerio público o el juez le designarán un defensor público, desde el primer acto en que intervenga.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Derecho de elección El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el ministerio público o el juez le designarán un defensor público, desde el primer acto en que…

¿Está vigente el artículo 122?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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