Artículo 122 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 122.- Derecho de elección El imputado tendrá el derecho de elegir como defensor un abogado de su confianza. Si no lo hace, el ministerio público o el juez le designarán un defensor público, desde el primer acto en que intervenga.
La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer observaciones por sí mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.