Artículo 121 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Efectos de la declaración de sustracción de la acción La declaración de sustracción de la acción de la justicia suspenderá las audiencias de vinculación a proceso, y la de juicio oral, salvo que corresponda el procedimiento para aplicar una medida de seguridad.
El proceso sólo se suspenderá con respecto al sustraído y continuará para los imputados presentes.
Dicha declaración implicará la aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Si el imputado se presenta después de esa declaratoria y justifica su ausencia en virtud de un impedimento grave y legítimo, aquéllas serán revocadas y no producirá ninguno de los efectos señalados en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.