Código Penal estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120.- Sustracción de la acción de la justicia Se declarará la sustracción de la acción de la justicia del imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se evada del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso.

La declaración de sustracción de la acción de la justicia y la consecuente orden de aprehensión o de comparecencia serán dispuestas por el juez competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Sustracción de la acción de la justicia Se declarará la sustracción de la acción de la justicia del imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se evada del establecimiento o lugar donde esté…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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