Artículo 120 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 120.- Sustracción de la acción de la justicia Se declarará la sustracción de la acción de la justicia del imputado que, sin grave impedimento, no comparezca a una citación, se evada del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso.
La declaración de sustracción de la acción de la justicia y la consecuente orden de aprehensión o de comparecencia serán dispuestas por el juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.