Código Penal estatal

Artículo 119 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119.- Examen mental obligatorio El imputado será sometido, por orden judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico cuando:

a) Se trate de una persona mayor de setenta años de edad;

b) Se pueda estimar que, en caso de condena, se le impondrá pena superior a quince años de prisión; y, c) El juez considere que es indispensable para establecer la capacidad de culpabilidad en el hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Examen mental obligatorio El imputado será sometido, por orden judicial, a un examen psiquiátrico o psicológico cuando: a) Se trate de una persona mayor de setenta años de edad; b) Se pueda estimar que, en caso de…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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