Código Penal estatal

Artículo 129 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- Número de defensores El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero sólo uno podrá hacer uso de lo palabra en cada acto procesal que se practique.

Cuando intervengan dos defensores, la notificación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Número de defensores El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero sólo uno podrá hacer uso de lo palabra en cada acto procesal que se practique. Cuando intervengan dos defensores, la…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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