Código Penal estatal

Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 130.- Defensor común La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común es admisible, siempre que no existan intereses contrapuestos entre ellos.

No obstante, si alguna incompatibilidad se advierte, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Defensor común La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común es admisible, siempre que no existan intereses contrapuestos entre ellos. No obstante, si alguna incompatibilidad se advierte, será…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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