Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Garantías para el ejercicio de la defensa No será admisible el decomiso de cosas relacionadas con la defensa; tampoco, la intercepción de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.