Código Penal estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131.- Garantías para el ejercicio de la defensa No será admisible el decomiso de cosas relacionadas con la defensa; tampoco, la intercepción de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus auxiliares, ni las efectuadas entre éstos y las personas que les brindan asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Garantías para el ejercicio de la defensa No será admisible el decomiso de cosas relacionadas con la defensa; tampoco, la intercepción de las comunicaciones del imputado con sus defensores, consultores técnicos y sus…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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