Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- Excusa y recusación En la medida en que les sean aplicables, los fiscales del ministerio público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de intervenir como acusadores en el proceso.
La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.