Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.- Función.
Los oficiales de investigación, de oficio, por denuncia, querella o por orden de autoridad competente, procederán a investigar los hechos presuntamente delictivos desde la perspectiva de género, impidiendo que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los probables responsables y reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.