Código Penal estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136.- Función.

Los oficiales de investigación, de oficio, por denuncia, querella o por orden de autoridad competente, procederán a investigar los hechos presuntamente delictivos desde la perspectiva de género, impidiendo que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los probables responsables y reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Función. Los oficiales de investigación, de oficio, por denuncia, querella o por orden de autoridad competente, procederán a investigar los hechos presuntamente delictivos desde la perspectiva de género, impidiendo que…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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