Artículo 146 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 146.- Imputado civilmente responsable El ejercicio de la acción de reparación del daño procederá aun cuando no esté individualizado el imputado.
Si en el proceso existen varios imputados y civilmente responsables, la pretensión resarcitoria podrá dirigirse contra uno o varios de ellos. Cuando el actor no mencione a ningún imputado en particular, se entenderá que se dirige contra todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.