Artículo 147 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- Oportunidad La solicitud deberá plantearse ante el ministerio público durante la etapa de investigación, antes de que se dé por cerrado el plazo de la investigación con la acusación o conjuntamente con esta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.