Artículo 150 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 150.- Demanda de reparación del daño La acción para obtener la reparación del daño podrá dirigirse, contra el imputado y contra la persona que, según las leyes, responda objetivamente por los daños y perjuicios que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014)
Artículo 150 Bis.- Resarcimiento y reparación del daño en los delitos de feminicidio. Ante el delito de feminicidio, el estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a lo dispuesto en el marco jurídico aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.