Artículo 152 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152.- Intervención voluntaria El tercero que, por responsabilidad objetiva pueda ser demandado podrá solicitar su participación en el proceso.
Su solicitud deberá cumplir, en lo aplicable, con los requisitos exigidos para la demanda y será admisible antes de que finalice la etapa preliminar.
La intervención del demandado por responsabilidad objetiva en el hecho punible será comunicada a las partes y a sus defensores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.