Artículo 153 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Oposición Podrán oponerse a la intervención forzosa o voluntaria del tercero civilmente responsable, según el caso, el propio demandado, el ministerio público, la víctima u ofendido si no han solicitado la citación, o el imputado.
Cuando la exclusión del demandado haya sido pedida por la víctima u ofendido, esta última no podrá intentar posteriormente la acción contra aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.