Artículo 156 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 156.- Consultores técnicos Si, por las particularidades del caso, el ministerio público o alguno de los intervinientes consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al juez o tribunal. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente en los contrainterrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.