Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Deber de lealtad y buena fe Las partes deberán litigar con lealtad y buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, engañosos, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.
Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, apoderados o patrocinadores que se hallaren comprendidos respecto del juez interviniente en una notoria relación de obligarlo a inhibirse.
Los jueces y tribunales velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.