Artículo 160 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Ejercicio de la acción penal El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Estado por intermedio del ministerio público, pero podrá ejercerse en los casos previstos en este Código por la víctima u ofendido como particular o coadyuvante.
El ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el criterio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado y expresa disposición legal en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.