Artículo 171 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.- Cómputo de la prescripción Los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista para cada uno de los delitos en el Código Penal del Estado y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y, para los delitos continuados o de efectos permanentes, desde el día en que cesó su continuación o permanencia.
La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en el delito. En el caso de juzgamiento conjunto de varios delitos, las acciones penales respectivas que de ellos resulten prescribirán separadamente en el término señalado a cada uno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.