Código Penal estatal

Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- Interrupción de los plazos para la prescripción Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos:

a) El auto de vinculación a proceso en los delitos de acción pública;

b) La presentación de la querella, en los delitos de acción pública perseguibles a instancia privada;

c) Cuando la realización del debate se suspenda por causas atribuibles al imputado o su abogado defensor, con el propósito de obstaculizar el normal desarrollo de aquel, según declaración que efectuará el tribunal en resolución fundada; y, d) El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Interrupción de los plazos para la prescripción Iniciado el proceso, los plazos establecidos en el artículo anterior volverán a correr de nuevo a partir de los siguientes momentos: a) El auto de vinculación a proceso en…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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