Artículo 177 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- Decisión y control La decisión del fiscal del ministerio público que aplique un criterio de oportunidad deberá estar fundada y motivada, y será comunicada al Procurador General de Justicia del Estado o a quien éste designe, a fin de que la autorice en definitiva.
En caso de ser autorizada la decisión de ejercer un criterio de oportunidad, la misma podrá ser objetada ante el juez de control por la víctima u ofendido, dentro de los tres días posteriores a que la decisión les fue puesta en conocimiento.
Presentada la objeción, el juez convocará a las partes a una audiencia para resolver si la decisión del ministerio público cumple con los requisitos legales. Si no los cumple, lo comunicará, para su revisión, al Procurador General de Justicia del Estado, para que el éste (sic) vuelva a pronunciarse conforme a derecho.
Si el Procurador General de Justicia del Estado mantiene el criterio del fiscal del Ministerio Público, el juez citará audiencia para conocer la posición de las partes y resolverá lo que corresponda, en esa misma audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.