Código Penal estatal

Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180.- Procedencia Proceden los mecanismos alternativos de solución de controversias:

a) En delitos de acción pública a instancia de parte, los delitos culposos; aquéllos en los que proceda el perdón de la víctima; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; en los que admiten presumiblemente la sustitución de sanciones o condena condicional, así como en aquellos cuya pena máxima de prisión no exceda de cinco años y por las circunstancias concretas carezcan de trascendencia social.

b) En los delitos de acción pública cuyo término medio aritmético de la pena no exceda de cinco años de prisión, siempre y cuando el bien jurídico protegido no afecte el interés público, y víctima e imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter su caso a una solución de justicia restaurativa.

c) En los delitos con pena superior a cinco años los mecanismos para facilitar la justicia restaurativa sólo serán considerados para otorgar algunos beneficios durante el trámite de la actuación, o relacionados con la disminución de la pena, o la ejecución de la sanción.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias para facilitar la justicia restaurativa podrán referirse a la reparación, restitución o resarcimiento de los perjuicios causados; realización o abstención de determinada conducta; prestación de servicios a la comunidad; la rehabilitación de derechos o pedimento de disculpas o perdón.

Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representada por el ministerio público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Procedencia Proceden los mecanismos alternativos de solución de controversias: a) En delitos de acción pública a instancia de parte, los delitos culposos; aquéllos en los que proceda el perdón de la víctima; los de…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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