Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Intereses difusos Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio público asumirá la representación para efectos de los acuerdos para la reparación, cuando no se haya apersonado como víctima, alguno de los sujetos autorizados en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.