Artículo 189 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Procedencia Procederá la suspensión condicional del proceso a solicitud del imputado, siempre que no exista oposición fundada del ministerio público, la víctima o el ofendido y además, concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito en los que procede aplicar mecanismos alternativos;
b) Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;
c) Que el imputado no haya disfrutado, anteriormente, de este beneficio;
d) Que cuente con domicilio fijo y conocido;
e) Que el procesado posea profesión, oficio, ocupación o modo honesto de trabajo; y, f) Que no exista peligro de que el imputado se substraiga a la acción de la justicia.
La solicitud del imputado deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.