Código Penal estatal

Artículo 190 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 190.- Procedimiento Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a los intervinientes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme criterios de razonabilidad.

La oposición por parte de la víctima o del ministerio público no vincula al juez, salvo que se encuentre fundada, pero la simple falta de recursos del imputado no podrá considerarse como una causa fundada.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 190 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Procedimiento Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a los intervinientes fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o…

¿Está vigente el artículo 190?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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