Código Penal estatal

Artículo 2 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2°.- Principio de juicio previo y debido proceso Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia condenatoria firme dictada por un tribunal previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso tramitado de manera imparcial y con apego estricto a las garantías, principios y derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en este código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Principio de juicio previo y debido proceso Nadie podrá ser condenado a una pena ni sometido a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia condenatoria firme dictada por un tribunal previamente establecido,…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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