Artículo 3 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3°.- Principio de interpretación Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas y los Tratados Internacionales ratificados por el Senado de la República.
Dicha interpretación será restrictiva respecto a disposiciones legales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de un poder o derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.
En materia penal se prohíben la interpretación extensiva y la analogía, mientras no favorezcan la libertad del imputado.
Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo sino cuando sean más favorables para el imputado o sentenciado. Serán de aplicación supletoria los principios generales del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.