Artículo 4 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4°.- Principio de juez natural Nadie podrá ser juzgado penalmente por leyes privativas ni por jueces designados especialmente para el caso.
La potestad de aplicar la ley penal corresponderá sólo a los tribunales ordinarios instituidos previamente al hecho que motivó el proceso, conforme a la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Organización del Poder Judicial del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.