Artículo 5 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5°.- Principio de justicia pronta Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en los plazos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código.
Los jueces y demás servidores públicos deben atender y resolver las solicitudes de los intervinientes de forma expedita, con prontitud, en los plazos y términos que fijen las leyes, sin causar dilaciones injustificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.