Artículo 201 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 201.- Ejercicio alternativo La acción para obtener la reparación del daño podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones. La reparación del daño, podrá ser objeto de convenio a través de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier etapa del proceso y aún dictada la sentencia, en los términos de la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.