Artículo 202 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Principio general Las medidas cautelares en contra del imputado son las autorizadas por este Código, y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial fundada y motivada, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad:
a) Asegurar la presencia del imputado en juicio y en los demás actos que se requiera su presencia;
b) Garantizar la seguridad de la víctima y testigos de los hechos; y, c) Evitar la obstaculización del procedimiento.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece este Código.
En todo caso, el juez o tribunal puede proceder de oficio cuando favorezca la libertad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.