Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21.- Prevalencia del criterio jurisdiccional Los sujetos procesales deben acatar las resoluciones de jueces y tribunales y sólo podrán impugnarlas por los medios y en las formas establecidas por la ley.
El imputado y la víctima, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que les sea desfavorable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.