Código Penal estatal

Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- Jurisdicción penal ordinaria Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Chiapas y en leyes especiales que fijan competencia a las autoridades estatales, que hayan sido cometidos en el territorio del Estado.

Los jueces y tribunales del Estado de Chiapas tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales locales, decidirlos, imponer las sanciones penales, modificarlas, determinar su duración y ejecutar sus resoluciones.

Se exceptúan los delitos cometidos por miembros del servicio militar en servicio activo y en relación con el mismo servicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Jurisdicción penal ordinaria Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Chiapas y en leyes especiales que fijan competencia a las autoridades…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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