Artículo 20 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- Jurisdicción penal ordinaria Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Chiapas y en leyes especiales que fijan competencia a las autoridades estatales, que hayan sido cometidos en el territorio del Estado.
Los jueces y tribunales del Estado de Chiapas tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales locales, decidirlos, imponer las sanciones penales, modificarlas, determinar su duración y ejecutar sus resoluciones.
Se exceptúan los delitos cometidos por miembros del servicio militar en servicio activo y en relación con el mismo servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.