Artículo 19 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Deber de protección El ministerio público deberá garantizar la protección de las víctimas y testigos, con la obligación de los jueces de vigilar su cumplimiento.
El ministerio público deberá solicitar la reparación del daño y promover los acuerdos reparatorios, sin menoscabo de que la víctima la pueda solicitar directamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.