Código Penal estatal

Artículo 18 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- Licitud probatoria Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos, y reproducidos por medios lícitos y desahogados en el proceso del modo que autoriza este Código.

No tendrán valor los datos y medios de prueba obtenidos mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos fundamentales de las personas, ni la prueba obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito, salvo lo dispuesto en el capítulo de nulidades.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Licitud probatoria Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos, y reproducidos por medios lícitos y desahogados en el proceso del modo que…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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