Código Penal estatal

Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17.- Efecto excluyente de la cosa juzgada La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida nuevamente a juicio penal por el mismo hecho, lo mismo aplica para los casos de sobreseimiento.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

a) cuando la primera persecución fue intentada ante un tribunal incompetente que por ese motivo terminó el proceso; o b) cuando la primera persecución fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.

La absolución o el sobreseimiento por un delito no impedirán la persecución posterior por una contravención o falta derivada del mismo hecho imputado y viceversa.

No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el recurso de revisión previsto en este Código.

El procedimiento realizado por una autoridad disciplinaria o por un procedimiento administrativo no inhibirá la persecución penal derivada del mismo hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Efecto excluyente de la cosa juzgada La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida nuevamente a juicio penal por el mismo hecho, lo mismo aplica para los casos de sobreseimiento. Sin…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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