Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Efecto excluyente de la cosa juzgada La persona condenada o absuelta por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida nuevamente a juicio penal por el mismo hecho, lo mismo aplica para los casos de sobreseimiento.
Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:
a) cuando la primera persecución fue intentada ante un tribunal incompetente que por ese motivo terminó el proceso; o b) cuando la primera persecución fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio.
La absolución o el sobreseimiento por un delito no impedirán la persecución posterior por una contravención o falta derivada del mismo hecho imputado y viceversa.
No se podrán reabrir los procesos concluidos, salvo el recurso de revisión previsto en este Código.
El procedimiento realizado por una autoridad disciplinaria o por un procedimiento administrativo no inhibirá la persecución penal derivada del mismo hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.