Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Derecho a la intimidad y a la privacidad Se respetará siempre el derecho a la intimidad de las personas que intervengan en los procedimientos, en especial la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles, la imagen, los datos personales y otros objetos privados, así como las comunicaciones privadas de toda índole.
Sólo con autorización de la autoridad jurisdiccional competente se podrá intervenir la correspondencia, las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautar los papeles u objetos privados, salvo que se trate de grabación de comunicaciones entre particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.