Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- Imposición A solicitud fundada y motivada del ministerio público el juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código o varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
Cuando se ordene la prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas cautelares.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.