Código Penal estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219.- Procedencia de las medidas cautelares Si el ministerio público considera que el imputado debe permanecer sometido a alguna causa penal y, previo nombramiento de defensor requiera su vinculación a proceso, podrá solicitar la aplicación de algunas de las medidas cautelares en los siguientes casos:

a) Cuando existan elementos de prueba para sostener la existencia de hecho punible y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido.

b) Cuando la simple identificación del imputado y el conocimiento de su domicilio no sea suficiente para mantenerlo sujeto al proceso.

c) Cuando el proceso requiera proteger la seguridad o tranquilidad de la víctima u ofendido.

d) Cuando no proceda, a esa altura del proceso, formular la imputación formal solicitando la vinculación a proceso.

e) Cuando de la vinculación a proceso se infiera elementos de convicción de que, en libertad, el imputado se sustraerá del proceso u obstaculizará la investigación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Procedencia de las medidas cautelares Si el ministerio público considera que el imputado debe permanecer sometido a alguna causa penal y, previo nombramiento de defensor requiera su vinculación a proceso, podrá…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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