Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Procedencia de las medidas cautelares Si el ministerio público considera que el imputado debe permanecer sometido a alguna causa penal y, previo nombramiento de defensor requiera su vinculación a proceso, podrá solicitar la aplicación de algunas de las medidas cautelares en los siguientes casos:
a) Cuando existan elementos de prueba para sostener la existencia de hecho punible y la probabilidad de que el imputado lo haya cometido.
b) Cuando la simple identificación del imputado y el conocimiento de su domicilio no sea suficiente para mantenerlo sujeto al proceso.
c) Cuando el proceso requiera proteger la seguridad o tranquilidad de la víctima u ofendido.
d) Cuando no proceda, a esa altura del proceso, formular la imputación formal solicitando la vinculación a proceso.
e) Cuando de la vinculación a proceso se infiera elementos de convicción de que, en libertad, el imputado se sustraerá del proceso u obstaculizará la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.