Código Penal estatal

Artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 224.- Peligro de continuidad delictiva Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes:

a) Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas pendientes, auto de vinculación al proceso por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.

b) Que del historial laboral del imputado se determine que no ha asumido, con responsabilidad, trabajo fijo o continuo que demuestre estabilidad de sus negocios.

c) Que el imputado presente antecedentes penales delictivos por hechos graves anteriores al hecho.

d) Que, aún cuando no existen antecedentes penales, a raíz de la detención por un hecho, se pueda determinar que existen denuncias, querellas, pruebas o investigaciones pendientes que implican al imputado en esas causas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 224 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Peligro de continuidad delictiva Para decidir acerca del peligro de continuidad delictiva se tendrá en cuenta los siguientes antecedentes: a) Que contra el imputado se haya ordenado, en otras causas pendientes, auto de…

¿Está vigente el artículo 224?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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