Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Peligro de obstaculización Para decidir acerca del peligro de obstaculización se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
a) Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba.
b) Resulte un peligro para la salud, la tranquilidad o la seguridad de la víctima, por las circunstancias del hecho, la gravedad de los mismos, o sus resultados.
c) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
d) Se investiguen hechos delictivos en que hayan participado otros imputados sin haber sido identificados o que identificados no hayan sido aprehendidos, se encuentren en rebeldía o continúen con la acción delictiva e) No se haya terminado con la investigación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.