Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- Peligro de fuga Para decidir acerca del peligro de fuga el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
a) La existencia de antecedentes penales por hechos parecidos, iguales o de mayor gravedad.
b) Estabilidad en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de fuga.
c) La pena que podría llegarse a imponer en el caso.
d) La magnitud del daño que debe ser resarcido.
e) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.