Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Prueba Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.
Dicha prueba se individualizará en un registro especial, cuando no esté permitida su incorporación al debate de juicio oral.
En todos los casos el juez deberá, convocar a una audiencia para oír a las partes o para recibir directamente los medios de prueba.
En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las reglas generales establecidas en este Código, exclusivamente para fundar la decisión sobre la medida cautelar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.