Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Resolución La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener:
a) Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;
b) La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar calificación jurídica;
c) La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso; y d) La fecha en que vence el plazo máximo de vigencia de la medida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.