Artículo 229 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- Ejecución de la garantía Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, el juez requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a treinta días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se ordenará su rebeldía y se procederá a la ejecución de la garantía.
Vencido el plazo otorgado, el juez dispondrá, según el caso, la ejecución en perjuicio del garante o la venta en pública subasta de los bienes dados en prenda o de los hipotecados, sin necesidad de embargo inmobiliario previo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.