Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- Cancelación de la garantía La garantía deberá ser cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando:
a) Se revoque la decisión que la acuerda;
b) Se dicte la suspensión, sobreseimiento o absolución; y, c) El imputado se someta a la ejecución de la pena o ella no deba ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.