Código Penal estatal

Artículo 231 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 231.- Separación del domicilio La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis meses; pero podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la víctima y no han cambiado las razones que la justificaron.

La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre la víctima e imputado, siempre que aquélla lo manifieste ante la autoridad jurisdiccional.

Cuando se trate de víctima menor de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, acompañado de su tutor, con asistencia del ministerio público y una instancia pública encargada de la defensa del menor, así lo manifieste personalmente al juez.

Para levantar esta medida cautelar, el imputado deberá rendir promesa de cumplir con las condiciones impuestas por el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 231 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Separación del domicilio La separación del domicilio como medida cautelar deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis meses; pero podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo…

¿Está vigente el artículo 231?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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