Artículo 232 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- Pensión alimenticia Cuando se haya dispuesto la separación del domicilio, el tribunal, a petición de parte, dispondrá el depósito mensual de una cantidad de dinero, que fijará prudencialmente. El imputado deberá pagarla dentro de los ocho días siguientes al día que se le señale para tal efecto, a fin de sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros integrantes del grupo familiar que dependan económicamente de él.
Esta obligación se regirá por las normas propias de las pensiones alimenticias y, por ello, en la vía correspondiente y ante la autoridad competente en materia de familia, podrá ordenarse la ejecución de lo debido por el obligado en caso de incumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.