Código Penal estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas

Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 233.- Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada revisará, sustituirá, modificará o cancelará las medidas cautelares de carácter personal y las circunstancias de su imposición, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.

La audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión o de la citación cuando el órgano jurisdiccional actúe de oficio.

Si la caución rendida es de carácter real y es sustituida por otra, será cancelada y los bienes afectados serán devueltos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas?

Revisión, sustitución, modificación y cancelación de las medidas El juez o tribunal, de oficio o a petición de parte y en cualquier estado del proceso, por resolución fundada revisará, sustituirá, modificará o cancelará…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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